Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Clinica Materno Infantil San Luis Sa·Demandado Departamento De Santander

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Derivadas De Facturas Originadas En La Prestación De Servicios De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo Oral de Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, Santander.

Se presenta la controversia entre los Despachos por causa de una demanda ejecutiva formulada por la Clínica Materno Infantil San Luis S.A., en contra del Departamento de Santander, a través de la cual solicita que se libre mandamiento de pago de las obligaciones surgidas por causa de los servicios integrales de salud domiciliarios prestados por la Clínica, en valores y conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que tanto la demanda como los anexos dan cuenta de que las facturas presentadas como títulos ejecutivos no se relacionan con la ejecución de una relación contractual entre las partes, sino que obedece a la relación legal entre la institución prestadora del servicio y la entidad territorial como responsable del pago.

En este sentido, la Sala sigue los lineamientos establecidos en Autos 403, 788 de 2021, 177 y 2173 de 2023 y resuelve que, de acuerdo con la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y Juzgado Doce Civil del Circuito de Bucaramanga y a los demás interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, Santander, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, Santander es la autoridad competente para conocer sobre el proceso ejecutivo promovido por la Clínica Materno Infantil San Luis S.A, en contra del Departamento de Santander.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5306 al el Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y Juzgado Doce Civil del Circuito de Bucaramanga y a los demás interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.